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¿Vuelos retrasados o cancelados? Profeco revela los derechos de los pasajeros

agosto 7, 2025   |  
¿Vuelos retrasados o cancelados? Profeco revela los derechos de los pasajeros
Profeco detalla derechos ante vuelos demorados o cancelados.

Los vuelos retrasados o cancelados son una constante durante la temporada vacacional.

Una de las preguntas más frecuentes en los módulos de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) es qué se debe hacer en estos casos.

Por ello y para evitar contratipos la Profeco emitió un comunicado en el que establece que la Ley de Aviación Civil, en su artículo 47 Bis, señala que las aerolíneas están obligadas a brindar un servicio de calidad y eficiente a todos los pasajeros.

Profeco señala que las aerolíneas están obligadas a informar y compensar.

¿Cuáles son tus derechos como consumidor ante vuelos retrasados o cancelados?

De acuerdo con el comunicado de la dependencia, las personas pasajeras tienen derecho a:

  • Trato digno y acceso a información clara sobre políticas de compensación, causas de retrasos o cancelaciones, y procedimientos de quejas.
  • Información veraz y comprobable en sitios web, mostradores, módulos de atención y a bordo de la aeronave.
  • Conocer términos y condiciones al momento de la compra, con tarifas e impuestos incluidos.

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 Además, si decides no viajar, puedes solicitar la devolución del precio del boleto dentro de las primeras 24 horas posteriores a la compra.

De acuerdo con Profeco, las aerolíneas están obligadas a informar y compensar.

¿Cómo acceder a compensaciones por demoras o cancelaciones?

La Profeco establece que cuando el retraso o cancelación sea atribuible a la aerolínea, el consumidor tiene derecho a:

  • Entre 1 y 2 horas: descuentos para vuelos posteriores y/o alimentos y bebidas.
  • Más de 2 y menos de 4 horas: descuento mínimo del 7.5% del precio del boleto.

En caso de que la demora sea a mayor de cuatro horas o ante una posible cancelación, la dependencia establece que las compensaciones deben ser:

  • Reintegro del boleto y 25% de indemnización.
  • Transporte sustituto en el primer vuelo disponible.
  • Derecho a alimentos, hospedaje y transporte terrestre.

Finalmente, las compensaciones deben pagarse en máximo 10 días naturales después de la reclamación.

En cuanto a los alimentos, bebidas y hospedaje se deben otorgar en el momento del retraso o cancelación, señaló la Procuraduría.

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