DIOT ahora será obligatorio y 100% digital: SAT
El DIOT ahora será exclusivamente digital y obligatorio, según anunció el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
A partir de hoy, la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) deberá presentarse únicamente a través de la plataforma digital del SAT.
Esta nueva disposición tiene como fin facilitar el cumplimiento de la obligación sin necesidad de acudir físicamente a las oficinas del SAT.
A través de un comunicado oficial, el SAT explicó que la DIOT permite a personas físicas y morales informar, de manera mensual o semestral (en el caso de actividades agropecuarias), los detalles de pagos, retenciones, acreditamientos y traslados del IVA realizados en sus operaciones comerciales con proveedores.
¿Qué es la DIOT?
La DIOT es un reporte obligatorio que deben presentar todas las personas físicas y morales que realicen actividades gravadas por la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
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El objetivo es que el SAT cuente con información precisa sobre las operaciones comerciales realizadas con proveedores, lo cual permite verificar y conciliar los cobros de IVA.
¿Quién debe presentarla?
Las entidades obligadas a presentar la DIOT de manera digital son:
- Personas físicas y morales que realicen actos o actividades gravadas por el IVA.
- Contribuyentes con obligaciones registradas de IVA ante el SAT.
- Entidades públicas de los tres niveles de gobierno.
- Personas o empresas que realicen operaciones con proveedores de bienes o servicios.
Aunque se trata de un trámite obligatorio, el SAT establece algunas excepciones para ciertos contribuyentes:
- Contribuyentes bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
- Personas físicas con ingresos menores a 4 millones de pesos en el ejercicio fiscal anterior.
- Aquellos registrados bajo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
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