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DIOT ahora será obligatorio y 100% digital: SAT

agosto 1, 2025   |  
DIOT ahora será obligatorio y 100% digital: SAT
Nueva plataforma del SAT donde los contribuyentes deben presentar la DIOT de forma obligatoria y digital.

El DIOT ahora será exclusivamente digital y obligatorio, según anunció el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

A partir de hoy, la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) deberá presentarse únicamente a través de la plataforma digital del SAT.

Esta nueva disposición tiene como fin facilitar el cumplimiento de la obligación sin necesidad de acudir físicamente a las oficinas del SAT.

A través de un comunicado oficial, el SAT explicó que la DIOT permite a personas físicas y morales informar, de manera mensual o semestral (en el caso de actividades agropecuarias), los detalles de pagos, retenciones, acreditamientos y traslados del IVA realizados en sus operaciones comerciales con proveedores.

La DIOT permite al SAT vigilar operaciones entre contribuyentes y proveedores.

¿Qué es la DIOT?

La DIOT es un reporte obligatorio que deben presentar todas las personas físicas y morales que realicen actividades gravadas por la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

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El objetivo es que el SAT cuente con información precisa sobre las operaciones comerciales realizadas con proveedores, lo cual permite verificar y conciliar los cobros de IVA.

Contribuyentes presentan la DIOT desde casa, sin necesidad de acudir a oficinas del SAT.

¿Quién debe presentarla?

Las entidades obligadas a presentar la DIOT de manera digital son:

  • Personas físicas y morales que realicen actos o actividades gravadas por el IVA.
  • Contribuyentes con obligaciones registradas de IVA ante el SAT.
  • Entidades públicas de los tres niveles de gobierno.
  • Personas o empresas que realicen operaciones con proveedores de bienes o servicios.

Aunque se trata de un trámite obligatorio, el SAT establece algunas excepciones para ciertos contribuyentes:

  • Contribuyentes bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
  • Personas físicas con ingresos menores a 4 millones de pesos en el ejercicio fiscal anterior.
  • Aquellos registrados bajo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

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