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¿Mito o realidad? SAT multará a quienes pidan préstamos a familiares

octubre 7, 2025   |  
¿Mito o realidad? SAT multará a quienes pidan préstamos a familiares
¿Mito o realidad? SAT multará a quienes pidan préstamos a familiares

El SAT no multará a quienes reciban préstamos familiares menores a 600 mil pesos. Sin embargo, superar ese monto sin declararlo puede generar una multa del SAT de hasta 35 mil pesos.

En los últimos días, las redes sociales se han llenado de publicaciones advirtiendo sobre una supuesta multa del SAT de hasta 35 mil pesos por recibir préstamos familiares o donativos entre amigos.

Pero ¿es cierto que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede multarte por recibir dinero de un ser querido?

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Aquí te explicamos qué dice la ley, cuándo aplica realmente una sanción y cómo evitar cualquier problema fiscal.

¿Puede multarte el SAT por recibir un préstamos del familiar?

Como imagen destacada para este texto en el que hablamos de las nuevas multas del SAT, tenemos una fotografía ilustrativa de unas monedas dibujadas y una mano sosteniendo un martillo de madera.

De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y el Código Fiscal de la Federación (CFF), una multa del SAT solo procede si los préstamos, donativos o premios superan los 600 mil pesos en un año fiscal y no se declaran correctamente.

Esto significa que recibir ayuda económica de familiares o amigos no genera sanciones, siempre que los montos sean menores a ese límite y puedan comprobarse mediante documentos o transferencias bancarias.

El SAT busca prevenir la evasión fiscal y el uso de cuentas personales para ocultar ingresos.

Por eso, los préstamos de alto valor deben registrarse oficialmente. No se trata de penalizar la solidaridad familiar, sino de asegurar que los movimientos financieros sean transparentes.

De acuerdo con el organismo, en caso de que la cifra supere esta cantidad, las sanciones económicas podrán ir de los 1,400 a los 34,740 pesos, todo en función del monto no reportado.

Además, el SAT aclara que en caso de tratarse de un movimiento recurrente por parte del contribuyente la multa podría llegar hasta los 35,000 pesos.

Es decir, el organismo sancionaría del 50 al 70% del monto omitido en caso de existir una evasión.

Los argumentos anteriores, reflejan que las multas del SAT no son automáticas ni arbitrarias, sino que dependen de la falta de declaración o documentación del préstamo.

Como imagen destacada para este texto en el que hablamos de las nuevas multas del SAT, tenemos una fotografía ilustrativa de una persona estresada recargada en un escritorio.

¿Cómo evitarlas?

Para evitar esta clase de contratiempos, el SAT recomienda:

  1. Conservar comprobantes (contratos, transferencias, recibos).
  2. Declarar préstamos o donativos si rebasan los 600 mil pesos anuales.
  3. Evitar movimientos en efectivo de grandes sumas sin sustento.
  4. Registrar el origen del dinero si proviene de una persona moral, utilizando el formato 86-A en los primeros 15 días hábiles.

De esta forma, los contribuyentes podrán justificar sus ingresos y evitar sanciones innecesarias.

En conclusión, la multa del SAT de 35 mil pesos por préstamos familiares no aplica en todos los casos, solo cuando se omite declarar montos mayores a 600 mil pesos o no se puede comprobar su origen.

Si tus transferencias son menores y están bien documentadas, no tienes de qué preocuparte.

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