¡Hablemos de competencia desleal, comercio internacional y aranceles!
La Organización Mundial del Comercio (OMC) define «la introducción de un producto en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal» como dumping. Lo anterior es visto como una manifestación de competencia desleal, por lo que surgen medidas contrarias como el antidumping.
Esta medida se refiere a la imposición de un impuesto a las importaciones de determinado producto en un país o conjunto de países. En la Ronda de Uruguay llevada a cabo en 1994, un total de 123 países firmaban el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT).
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En el documento se establecieron las condiciones arancelarias, protocolos y certificaciones que hoy en día siguen rigiendo las relaciones comerciales entre países. El Artículo VI establece que los países miembros de la OMC pueden imponer medidas antidumping. Para lo anterior debe contarse con una investigación que llegue a la resolución de que el país denunciado está incurriendo en actividades de competencia desleal, que afecta a los intereses del país demandante.
Este arancel o impuesto, conocido en el comercio internacional como, antidumping o margen de dumping, es la diferencia entre el precio que el exportador cobra por un producto en su mercado nacional y el precio que el mismo exportador cobra por el producto en el mercado. Es decir, la aplicación de antidumping a la importación de un producto implica el pago de un porcentaje calculado sobre su valor en aduana o valor CIF (Cost Insurance Freight).
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Para evitar el dumping, se aconseja que exista una asesoría sobre la situación de los productos que se quieren exportar. También conocer el origen del producto y del productor y cumplir con la normativa necesaria para el comercio internacional de productos.
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