15 y 16 de septiembre: ¿Habrá clases, se trabaja y cómo se paga?
El 15 y 16 de septiembre es una de las fechas más esperadas en México, pues marca la víspera del Grito de Independencia.
Cada año surge la misma pregunta, ¿habrá clases ese día o se suspenderán las actividades escolares? El calendario de la Secretaría de Educación Pública (SEP) lo aclara.
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De acuerdo con el calendario escolar 2025-2026 de la SEP, el 15 de septiembre sí habrá clases en todos los niveles de educación básica, es decir, en preescolar, primaria y secundaria.
Aunque la fecha aparece en negritas como día conmemorativo, no está considerada como descanso oficial.
Esto significa que estudiantes y docentes deberán asistir normalmente a clases el 15 de septiembre.
¿Qué pasa el 16 de septiembre?
A diferencia del 15 de septiembre, el martes 16 de septiembre sí se considera día de descanso obligatorio en México.
Ese día se conmemora oficialmente la Independencia de México y no habrá clases en ningún nivel educativo.
Además, el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que el 16 de septiembre es un feriado oficial, por lo que los trabajadores tampoco están obligados a laborar.
En caso de que una empresa requiera sus servicios, el pago debe ser triple: salario normal más el doble de este.
Por ejemplo, un trabajador que gana 500 pesos diarios recibirá 1,500 pesos si presta servicios ese día festivo.
Sin embargo, si la empresa te solicita laborar el lunes 15 de septiembre, no hay obligación legal de pagar un extra, ya que no se trata de un día de descaso obligatorio.
Otros días de descanso obligatorio
Además del martes 16 de septiembre, la SEP contempla otro día de suspensión de clases: el viernes 26 de septiembre de 2025, por motivo de la primera reunión del Consejo Técnico Escolar. En este caso, los alumnos disfrutarán de un fin de semana largo.
Otros días de asueto registrados como obligatorios son:
- 1 de enero
- Primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero
- Tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo
- 1 de mayo
- 16 de septiembre de 2025
- Tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre
- 1 de diciembre cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
- 25 de diciembre
Además de estos días, otros que también se consideran de asueto son los que determinan las leyes federales y locales electorales, para las jornadas electorales ordinarias.
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