Ojo con los puntos señalados en este texto y no te equivoques en tu declaración.
No te dejes llevar por el miedo o las prisas y trabaja con calma para tu declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Te recordamos que este proceso es la forma de reportar tus ingresos y egresos anuales a la autoridad fiscal para contribuir con el pago de impuestos.
Así, tanto personas físicas como morales deben presentarla y para ello es fundamental conocer tus obligaciones fiscales. Es importante que sepas si tu caso aplica a la presentación obligatoria del trámite. De acuerdo con la información oficial, además de las personas morales, las personas físicas obligadas son las que incurrieron en:
- Actividades empresariales
- Adquisición de bienes
- Arrendamiento
- Enajenación de bienes
- Intereses y dividendos
- Quienes recibieron ingresos por salarios de un solo patrón y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre; de dos o más empleadores simultáneos; por indemnización o jubilación; provenientes de personas no obligadas a retener; y si además la totalidad de los ingresos anuales por excede de 400,000 pesos
- Servicios profesionales
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Otro aspecto que debes cuidar es el de utilizar información verídica. A la hora de realizar tu declaración, recuerda que debes usar facturas auténticas y no omitir ingresos o contribuciones.
No te equivoques con lo que es posible deducir, a grandes rasgos, podemos hablar de nueve gastos que son posibles de deducir ante la autoridad fiscal:
- Gastos médicos
- Gastos funerarios
- Donativos
- Colegiaturas
- Aportaciones complementarias de retiro y aportaciones voluntarias
- Primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud públicos
- Transporte
- Créditos hipotecarios
- Depósitos en cuentas personales y especiales para el ahorro
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