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SCJN garantiza derechos de pasajeros por sobreventa

En la sesión del 12 de julio de 2023, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abordó el análisis de las disposiciones de la Ley de Aviación Civil que regulan la responsabilidad de las aerolíneas comerciales en relación con la pérdida de vuelos de conexión ocasionada por la sobreventa.

Concluyó que el último párrafo del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil es inconstitucional, ya que excluye de la indemnización a aquellos pasajeros que elijan el transporte en el primer vuelo disponible con cobertura de alimentos y hospedaje.

Esta decisión busca garantizar la protección de los derechos de los pasajeros y fomentar la transparencia y responsabilidad en el sector de la aviación civil. En consecuencia, las aerolíneas comerciales deben indemnizar a los pasajeros afectados por la sobreventa de vuelos, independientemente de las opciones ofrecidas.

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Limitación de responsabilidad

Según el artículo 54 de la Ley de Aviación Civil, en vuelos de conexión, la responsabilidad de las aerolíneas se encuentra limitada a que esa conexión forme parte del contrato celebrado entre la aerolínea y el pasajero.

Protección al consumidor

La Primera Sala consideró que esta limitación busca proteger al consumidor de servicios de transporte aéreo y es acorde con el artículo 28 de la Constitución Federal, que busca salvaguardar los derechos de los pasajeros en caso de retrasos o daños.

Distinción razonable

La Sala afirmó que la diferencia en el trato entre concesionarios, permisionarios y pasajeros en cuanto a la responsabilidad por daños y perjuicios, así como el derecho a recibir indemnización, es razonable y no implica un sacrificio innecesario de otros derechos de los pasajeros.

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Obligación de las aerolíneas

En caso de sobreventa de vuelos, las aerolíneas tienen el deber de proporcionar opciones a los pasajeros, como el reintegro del pasaje, transporte en el primer vuelo disponible con cobertura de alimentos y hospedaje, o la reprogramación del vuelo.

Indemnización mínima

El último párrafo del artículo 52 establece que las aerolíneas deben otorgar una indemnización de al menos el 25% del valor del boleto en caso de que los pasajeros elijan ciertas opciones.

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Marcia

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