Lo de hoy

SCJN garantiza derechos de pasajeros por sobreventa

En la sesión del 12 de julio de 2023, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abordó el análisis de las disposiciones de la Ley de Aviación Civil que regulan la responsabilidad de las aerolíneas comerciales en relación con la pérdida de vuelos de conexión ocasionada por la sobreventa.

Concluyó que el último párrafo del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil es inconstitucional, ya que excluye de la indemnización a aquellos pasajeros que elijan el transporte en el primer vuelo disponible con cobertura de alimentos y hospedaje.

Esta decisión busca garantizar la protección de los derechos de los pasajeros y fomentar la transparencia y responsabilidad en el sector de la aviación civil. En consecuencia, las aerolíneas comerciales deben indemnizar a los pasajeros afectados por la sobreventa de vuelos, independientemente de las opciones ofrecidas.

Te recomendamos leer: Franquicias de conversión, unitarias, maestras y más

Limitación de responsabilidad

Según el artículo 54 de la Ley de Aviación Civil, en vuelos de conexión, la responsabilidad de las aerolíneas se encuentra limitada a que esa conexión forme parte del contrato celebrado entre la aerolínea y el pasajero.

Protección al consumidor

La Primera Sala consideró que esta limitación busca proteger al consumidor de servicios de transporte aéreo y es acorde con el artículo 28 de la Constitución Federal, que busca salvaguardar los derechos de los pasajeros en caso de retrasos o daños.

Distinción razonable

La Sala afirmó que la diferencia en el trato entre concesionarios, permisionarios y pasajeros en cuanto a la responsabilidad por daños y perjuicios, así como el derecho a recibir indemnización, es razonable y no implica un sacrificio innecesario de otros derechos de los pasajeros.

Te puede interesar leer: Alianzas estratégicas, fundamentales para impulsar una acción climática efectiva

Obligación de las aerolíneas

En caso de sobreventa de vuelos, las aerolíneas tienen el deber de proporcionar opciones a los pasajeros, como el reintegro del pasaje, transporte en el primer vuelo disponible con cobertura de alimentos y hospedaje, o la reprogramación del vuelo.

Indemnización mínima

El último párrafo del artículo 52 establece que las aerolíneas deben otorgar una indemnización de al menos el 25% del valor del boleto en caso de que los pasajeros elijan ciertas opciones.

Si te interesa acceder a material de expertos del sector franquicia, te invitamos a visitar nuestro canal de YouTube.

Marcia

Entradas recientes

Sheinbaum presenta el Plan México, la estrategia que busca hacerle frente a los aranceles de Trump

La presidenta de México, Claudia Sheinbaum presenta el Plan México, una estrategia de 18 puntos…

13 segundos hace

México es el principal consumidor de videojuegos de América Laina

México se consolida como el principal consumidor de videojuegos de América Latina y el décimo…

13 horas hace

Ginos ya es franquicia

Ginos ya es una franquicia, la reconocida cadena de restaurantes de Grupo Alsea anunció que…

19 horas hace

Amazon y Onlyfans quieren TikTok

Amazon y Onlyfans quieren TikTok, así lo informó The New York Times a unos días…

21 horas hace

¡Se salva! México queda fuera de la lista de aranceles de Estados Unidos

México queda fuera de la lista que publicó hoy el gobierno de Estados Unidos sobre…

23 horas hace

Franquicias de alitas en México, sobreviven al cierre de Hooters

Las franquicias de alitas en México crecieron de manera exponencial en los últimos años. De…

2 días hace