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CFDI: la autoridad tiene un as bajo la manga

El comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) es un instrumento digital clave que revolucionó el marco fiscal, permitiendo un mayor control y visibilidad de las operaciones a las autoridades fiscales. Por ello, es necesario que los contribuyentes analicen el impacto de las disposiciones que entraron en vigor. 

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha sido una institución pionera en la modernización de procesos informáticos, que involucra la actualización de sistemas y servicios digitales para aprovechar las ventajas que ofrece hoy en día la tecnología. Esto le ha permitido a la autoridad tener mayor eficacia sobre la vigilancia de las operaciones, así como la fiscalización de los contribuyentes para el debido cumplimiento de sus obligaciones.

El SAT como parte de su vigilancia del cumplimiento fiscal, de forma recurrente, envía a las contribuyentes cartas invitación y/o comunicados señalando las diferencias entre las cifras presentadas en las declaraciones y los CFDI emitidos con el objetivo de promover la autocorrección o en su caso, la aclaración de dichas diferencias. 

De tal modo es indispensable para el contribuyente tener conocimiento sobre las reglas para la emisión o cancelación de algún comprobante fiscal, debido a que existen diversas implicaciones fiscales al emitir de manera errónea un CFDI, que pueden ir desde una doble acumulación, una multa o hasta la cancelación de sellos digitales. 

Para estos efectos, analizaremos las implicaciones fiscales de las diferencias que podríamos tener por la emisión errónea o duplicidad de los CFDI, el uso indebido de las notas de crédito y los plazos para cancelarlos, ya que las autoridades fiscales tienen un posible as bajo la manga para el ejercicio 2023.  

Disposiciones aplicables 2022

Como bien sabemos, la obligación de la emisión u obtención de un CFDI por las operaciones celebradas, tiene su origen en la Ley del ISR, así como en la Ley del IVA, las cuales establecen que será obligación de los contribuyentes el expedir comprobantes fiscales cuando se obtengan ingresos o se realicen actos o actividades objeto de dichas Leyes. 

En este sentido, se pueden emitir diferentes tipos de CFDI, los cuales pueden ser:

  • ingresos
  • egresos
  • traslado
  • nómina
  • pago

Una de las principales reformas del artículo 29-A del CFF para el ejercicio 2022, es que los CFDI sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

Para estos efectos, las autoridades fiscales a través de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) permitieron a los contribuyentes cancelar CFDI durante los siguientes plazos: 

  • Por CFDI’s emitidos en ejercicios anteriores a 2022, hasta el 31 diciembre de 2022.
  • Por CFDI’s emitidos durante 2022, hasta el 31 de marzo de 2023.

Cabe recordar que solo se puede cancelar un CFDI cuando se tengan errores de captura, no se reciba el pago del comprobante fiscal respectivo y no se respeten las condiciones comerciales y, por ende, la operación no subsista. 

El as bajo la manga de la autoridad

Las autoridades fiscales envían a los contribuyentes cartas invitación o comunicados señalando las diferencias entre las cifras presentadas en las declaraciones y los CFDI emitidos, provocando que los contribuyentes realicen una revisión exhaustiva sobre la contabilidad e información manifestada en sus declaraciones para desvirtuar las diferencias correspondientes.

Así, la cancelación del CFDI pareciera la salida sencilla del contribuyente para corregir su situación fiscal, sin embargo, los contribuyentes se encontrarán imposibilitados para cancelar los CFDI de ejercicios anteriores a 2022 y de 2022, a partir del 1 de enero y del 1 abril de 2023, respectivamente. 

Respecto al efecto fiscal que pudieran tener los CFDI que no fueran cancelados dentro de los plazos otorgado por las autoridades fiscales en la RMF 2022, surgen diversos cuestionamientos e incertidumbre. 

Desde la perspectiva de las autoridades fiscales, los CFDI vigentes que no fueron cancelados en tiempo y forma, pueden considerarse como un ingreso acumulable. El NO cancelar un CFDI emitido por error o duplicado puede generar que la autoridad presuma que se tienen ingresos superiores a los realmente obtenidos. 

No siendo suficiente con las implicaciones fiscales anteriores, las autoridades fiscales podrían presumir que el contribuyente realizó una operación simulada, debido a que no existe materialidad en el CFDI, por lo tanto, el contribuyente se podría ubicar en el supuesto del artículo 69-B del CFF y suspender o cancelar los sellos digitales del contribuyente.

El emitir un CFDI de egreso para cancelar un CFDI de ingreso, es una mala práctica y no se dará efecto alguno como se explicó con anterioridad, y por lo tanto se tendrían las mismas implicaciones fiscales. 

Autor: Marco Alberto Chavarría Orozco, Socio de Garrido Licona y Asociados, S.C.

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