Profeco detalla derechos ante vuelos demorados o cancelados.
Los vuelos retrasados o cancelados son una constante durante la temporada vacacional.
Una de las preguntas más frecuentes en los módulos de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) es qué se debe hacer en estos casos.
Por ello y para evitar contratipos la Profeco emitió un comunicado en el que establece que la Ley de Aviación Civil, en su artículo 47 Bis, señala que las aerolíneas están obligadas a brindar un servicio de calidad y eficiente a todos los pasajeros.
De acuerdo con el comunicado de la dependencia, las personas pasajeras tienen derecho a:
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Además, si decides no viajar, puedes solicitar la devolución del precio del boleto dentro de las primeras 24 horas posteriores a la compra.
La Profeco establece que cuando el retraso o cancelación sea atribuible a la aerolínea, el consumidor tiene derecho a:
En caso de que la demora sea a mayor de cuatro horas o ante una posible cancelación, la dependencia establece que las compensaciones deben ser:
Finalmente, las compensaciones deben pagarse en máximo 10 días naturales después de la reclamación.
En cuanto a los alimentos, bebidas y hospedaje se deben otorgar en el momento del retraso o cancelación, señaló la Procuraduría.
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