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Elektra pierde batalla legal, deberá pagar 2 mmdp por fallo de la SCJN

Grupo Elektra pierde y deberá pagar cerca de 2 mil millones de pesos por impuestos que debe desde 2012.

Lo anterior, luego de que el Tribunal de Justicia Administrativa emitiera una resolución el pasado 19 de junio en contra de la empresa propiedad de Ricardo Salinas Pliego.

Este tribunal determinó que Grupo Elektra deberá cubrir dicho adeudo por concepto del Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente al ejercicio fiscal 2012.

El fallo fue presentado en este organismo por unanimidad, a pesar de ello, la compañía aún tiene la posibilidad de solicitar una revisión del caso ante una estancia superior como la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Elektra deberá pagar 2 mil millones de pesos por concepto de ISR.

Elektra pierde, Salinas pliego calificó el falló como un cobro ilegal

Por su parte, el dueño de Grupo Elektra, Ricardo Salinas Pliego a través de su cuenta X manifestó su desacuerdo en torno a la resolución.

El empresario calificó la decisión como un “cobro ilegal”, además lanzó señalamientos hacia funcionarios y comunicadores.

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Este fallo responde a un litigió que ha mantenido Grupo Elektra para no enterar las contribuciones que reclama el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

La empresa ha interpuesto una serie de recursos ante el Poder Judicial para no rendir cuentas al órgano tributario del país.

Ricardo Salinas Pliego calificó la medida como un «cobro ilegal».

La empresa de Salinas Pliego pretendía deducir compra de una empresa artificial

En cuanto al argumento por parte del Tribunal que emitió el fallo en contra de la empresa de Salinas Pliego.

La magistrada del décimo tribunal colegiado en materia administrativa de la Ciudad de México, Ana María Ibarra, ponente del caso, justificó la negativa de amparo a Grupo Elektra.

Lo anterior, tras señalar que la empresa compró en 2009 la compañía Beta, pero la vendió en 2012, dicha operación es de la que Elektra pretendía reducir el pago del ISR.

La magistrada puntualizó que, esta venta no puede deducirse, porque la empresa Beta nunca operó, nunca tuvo ingresos, no generó resultados patrimoniales positivos, no existió en la vida económica ni tuvo bienes a su nombre.

De acuerdo con Ana María Ibarra, Beta fue una empresa hueca o de papel por lo que no permitió al contribuyente obtener beneficio alguno.

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Guadalupe Camarillo

Egresada de Comunicación y Periodismo por la FES Aragón (UNAM), he colaborado con distintas plataformas en la creación de contenidos digitales y en el área de redacción escribiendo sobre finanzas, gastronomía, coctelería, Cultura Pop, manejo del tiempo libre y entretenimiento. Actualmente me encuentro estudiando una sub especialidad en Marketing.

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